viernes, 30 de diciembre de 2011

El Nuevo Arancel de Aduanas

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías creado por la Organización Mundial de Aduanas (Bruselas), es el sistema de clasificación arancelaria adoptado en el Perú y en la mayor parte de países del mundo, el cual fue modificado por la Quinta Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la citada organización internacional, aprobada el 26 de junio de 2009 y que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.

Esta modificación motivó que se dictara la Decisión N° 766 de la Comunidad Andina de Naciones, el 25 de noviembre de 2011, aprobándose la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora precisamente la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Habiéndose dictado la Decisión N° 766, se hizo necesario para las actividades de comercio exterior del país, aprobar un nuevo Arancel de Aduanas que incorpore los cambios antes indicados, lo cual se ha materializado a través del Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24 de diciembre del 2011.

El Nuevo Arancel de Aduanas para el 2012, emplea (manteniendo los diez ­dígitos) una nueva codificación numérica para los diversos productos, ello con la finalidad de poder efectuar un registro estadístico más eficiente del comercio intracomunitario y mayores precisiones en el detalle de los productos, con lo cual las mercancías pasan a tener un nuevo número arancelario.

Debido a esta situación, el Decreto Supremo N° 238-2011-EF autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a publicar las adecuaciones necesarias de las sub-partidas arancelarias que se hacen referencia en distintas disposiciones del ordenamiento legal, a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.

Debemos resaltar que la Decisión N° 766 no sólo tiene como efecto el cambiar la clasificación arancelaria vigente, sino que también contiene importantes innovaciones que entrarán en rigor a partir del 01 de enero del próximo año. Así, tenemos que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:

a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;

b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,

c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

Con ello se estará brindando una herramienta importante para los operadores de comercio exterior, pues ayudará a una mejor labor de clasificación arancelaria, la cual en la práctica es materia de diversas controversias aduaneras, las mismas que han sido resueltas en definitiva por el Tribunal Fiscal pero tomando en consideración los instrumentos de interpretación locales y los establecidos por la propia SUNAT, pero ahora los operadores se podrán valer de estos instrumentos comunitarios para el detalle de las clasificaciones arancelarias.

jueves, 15 de diciembre de 2011

La Ley General del Trabajo

El motor en la economía de muchos países del mundo, principalmente de los países en vías de desarrollo como es el caso peruano, va a depender de las inversiones que realizarán las diferentes empresas existentes, sean nacionales o extranjeras. Ahora bien, como todos sabemos, una empresa funciona gracias a una suma de factores, siendo uno de los más importantes el capital humano; de este factor se desprende una relación jurídica intersubjetiva del tipo laboral, de naturaleza asimétrica. Es innegable que el Perú se ha vuelto plaza de millonarias inversiones y lugar perfecto para el desarrollo de grandes proyectos empresariales y, justamente por ello, se torna de vital importancia una ley que fije márgenes dentro de los cuales se pueda regir y organizar las diferentes actividades empresariales en cuanto a contratación de personal de trabajo se refiere.

El Derecho Laboral peruano no ha tenido muy buenos antecedentes; en nuestra incipiente vida republicana, los derechos laborales no existían como valores sólidos, mucho menos se encontraban plasmados en un cuerpo normativo nacional. Podríamos decir que recién a partir de la década de 1970 se enfatizó su regulación, y a partir de ahí, se ha venido manteniendo un intenso esfuerzo por cambiar la situación en materia laboral en el Perú, esfuerzos que no han funcionado del todo o que no son suficientes y que, por último, no han permitido un acercamiento adecuado entre empleadores y trabajadores.

Con el crecimiento de las inversiones en el Perú, el desarrollo de proyectos empresariales de gran envergadura; la situación actual de los diferentes regímenes laborales que tenemos en el país; el abuso, omisión y desconocimiento de derechos de los trabajadores, la falta de regulación en torno a los grupos de empresas, los consorcios, por citar algunos motivos; creemos que es indispensable una Ley General del Trabajo (LGT) que desde hace varios años viene siendo preparada en el seno del Consejo Nacional del Trabajo debatida en el Congreso, con la participación de los diferentes gremios empresariales y también de los sindicatos de trabajadores; ley de vital importancia para el desarrollo empresarial en el país.

Tal como hemos mencionado, creemos que es vital una rápida, efectiva y completa implementación de una LGT; asimismo, debe tomarse en cuenta lo establecido y propuesto anteriormente por el Congreso en el anteproyecto de la LGT presentado, debatido y aceptado por los gremios empresariales y los sindicatos de trabajadores; ya que, la ley que se pretende promulgar está siendo elaborada con ciertas diferencias a aquello originalmente concebido, diferencias que esperamos mejoren la ley y garanticen una armoniosa relación laboral entre el empleador y el trabajador.

Definitivamente, la LGT en la que se viene trabajando representa una gran ventaja para el país, ya que, en primer lugar, se está haciendo partícipes de la elaboración de esta norma a los actores directos de la relación laboral, es decir, a los distintos gremios empresariales y a los sindicatos de trabajadores, además el presente proyecto está en manos de los ex-ministros del trabajo, que por razón del cargo que desempeñaron en algún momento, conocen las necesidades del país en materia laboral.

Otra de las ventajas que obtendremos con la LGT es que al fin tendremos una norma a nivel macro; es decir, tendremos una norma que fije los márgenes dentro de los cuales se debe mover la actividad laboral-empresarial en general y sirva de base para la regulación de otros regímenes laborales específicos. Además, con la aprobación de esta norma se está buscando el punto de equilibrio, entre la rigidez absoluta y la total flexibilización. Dicha norma debe permitir la negociación, interacción y acercamiento entre estos dos actores fundamentales en toda relación laboral.

Por otra parte, también se pretende fomentar la inversión nacional y extranjera brindando seguridad en materia laboral al que contrata mano de obra, servicios; y al que es contratado, el trabajador. Asimismo, otra de las razones por las cuales representa un notorio avance normativo, es que se espera que esta LGT llene los vacíos legales que las otras normas específicas han dejado de lado y se convierta en la norma base a la cual todo empresario y trabajador se pueda remitir en caso de no encontrarse en un régimen laboral específico.

Por todo lo expuesto, resulta importante aprender del pasado para no volver a cometer errores en el futuro, y más aún en cuanto al ámbito laboral; es por ello que la LGT debe traer consigo el punto medio que permita convivir e interactuar, de un lado al empresario y de otro lado al trabajador de manera armoniosa y fructífera para el desarrollo de sus actividades.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Propuesta para el Drawback

En tiempo de crisis externa, se debe tender a facilitar todo mecanismo promotor de las exportaciones por ser un importante sector generador del ingreso de divisas al país. En ese sentido, dentro del debate existente para dictar una reforma legal al vigente sistema de restitución de derechos arancelarios, consideramos que antes que se dé un cambio normativo, debe reformarse administrativamente la atención en las oficinas donde se tramita tan importante beneficio tributario, para lo cual no es necesaria la aprobación de una nueva ley.

Urgente descentralización del drawback:

No es posible que todas las solicitudes de restitución de derechos arancelarios del país tengan que resolverse únicamente en dos oficinas del Callao, una en la Aduana Aérea y otra en la Aduana Marítima. Es urgente una descentralización y desconcentración dentro de la Aduana, a fin que exportadores de provincias tengan inmediatez con la autoridad que resuelve su solicitud, con lo cual no solo se garantiza el derecho a una mayor celeridad sino también a ser atendido directamente por la autoridad resolutora.

Igualmente, si bien se ha dado un paso importante por modificar el sistema de tele-despacho para la presentación electrónica de las solicitudes de drawback, no se explica el por qué miles de empresas de Lima tienen que presentar sus expedientes físicos en el Callao, cuando se suponía que con la fusión entre SUNAT y Aduanas se simplificarían estos trámites, pues cualquier Centro de Atención de SUNAT debería funcionar como mesa de partes para la presentación de las solicitudes de drawback y de las eventuales subsanaciones.

Ampliación de los horarios de atención en aduanas:

Existe un evidente incumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la cual prescribe en los numerales 1 y 4 de su artículo 138º, que toda entidad del Estado está en la obligación de atender al administrado por lo menos ocho (8) horas diarias y en todos los asuntos que son de su competencia sin fraccionar las materias para su admisión:

“Artículo 138.- El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:

1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

(…)

4. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales”.

Actualmente, la Aduana del Callao viene atendiendo la recepción de solicitudes de drawback sólo hasta el mediodía, siendo que durante la tarde no atienden este tipo de trámite, sino los relacionados a la entrega de cheques o notas de crédito negociables, entre otros. Además, se puede comprobar que se ha fijado un horario de refrigerio por el cual se suspende la atención al público más allá de una hora. Entonces, tenemos que en la Aduana no se cumple con el horario de ocho horas de atención al público, ni con la prohibición de fraccionar o establecer horarios diferenciados para atender trámites de determinadas materias, lo cual es contrario al citado artículo 138º de la Ley Nº 27444.

Ampliación del plazo de subsanación:

Un tema que sí merece una modificación del actual procedimiento aduanero, es el relacionado al plazo para subsanar las solicitudes de drawback, el cual es de dos (2) días hábiles, y que considerando la distancia y los horarios de atención resulta ser un plazo menor, generando innecesariamente, solicitudes rechazadas por subsanaciones extemporáneas, lo cual obliga a la empresas a volver a presentar las mismas solicitudes. Por ello, para evitar el costo que involucra el tiempo, la distracción de recursos humanos y la demora para gozar de este beneficio económico, afectando la liquidez de las empresas exportadoras, proponemos que el plazo de subsanación se aumente a 10 días hábiles, teniendo en consideración que en muchas oportunidades resulta difícil obtener la documentación necesaria para cumplir con presentarla ante Aduanas.