viernes, 30 de diciembre de 2011

El Nuevo Arancel de Aduanas

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías creado por la Organización Mundial de Aduanas (Bruselas), es el sistema de clasificación arancelaria adoptado en el Perú y en la mayor parte de países del mundo, el cual fue modificado por la Quinta Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la citada organización internacional, aprobada el 26 de junio de 2009 y que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.

Esta modificación motivó que se dictara la Decisión N° 766 de la Comunidad Andina de Naciones, el 25 de noviembre de 2011, aprobándose la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora precisamente la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Habiéndose dictado la Decisión N° 766, se hizo necesario para las actividades de comercio exterior del país, aprobar un nuevo Arancel de Aduanas que incorpore los cambios antes indicados, lo cual se ha materializado a través del Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24 de diciembre del 2011.

El Nuevo Arancel de Aduanas para el 2012, emplea (manteniendo los diez ­dígitos) una nueva codificación numérica para los diversos productos, ello con la finalidad de poder efectuar un registro estadístico más eficiente del comercio intracomunitario y mayores precisiones en el detalle de los productos, con lo cual las mercancías pasan a tener un nuevo número arancelario.

Debido a esta situación, el Decreto Supremo N° 238-2011-EF autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a publicar las adecuaciones necesarias de las sub-partidas arancelarias que se hacen referencia en distintas disposiciones del ordenamiento legal, a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.

Debemos resaltar que la Decisión N° 766 no sólo tiene como efecto el cambiar la clasificación arancelaria vigente, sino que también contiene importantes innovaciones que entrarán en rigor a partir del 01 de enero del próximo año. Así, tenemos que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:

a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;

b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,

c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

Con ello se estará brindando una herramienta importante para los operadores de comercio exterior, pues ayudará a una mejor labor de clasificación arancelaria, la cual en la práctica es materia de diversas controversias aduaneras, las mismas que han sido resueltas en definitiva por el Tribunal Fiscal pero tomando en consideración los instrumentos de interpretación locales y los establecidos por la propia SUNAT, pero ahora los operadores se podrán valer de estos instrumentos comunitarios para el detalle de las clasificaciones arancelarias.