martes, 17 de julio de 2012

Las últimas modificaciones efectuadas a la legislación tributaria

De acuerdo al artículo 104º de la Constitución Política del Perú, a través de la Ley Nº 29884, publicada el 09.06.2012, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de 45 días calendarios, contados a partir de la vigencia de la citada Ley. Esta delegación expresamente señala que no comprende la creación de nuevos impuestos, el aumento de tasas, así como la eliminación o disminución de deducciones o modificaciones en las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

De ese modo, se han publicado los Decretos Legislativos, que modifican entre otros, el TUO de la Ley del IGV, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el TUO del Código Tributario, la Ley General de Aduanas, el TUO del D. Leg. Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, la Ley de Delitos Aduaneros, la Ley Penal Tributaria y la Ley Nº 29173, que establece el Régimen de Percepciones del IGV.

Al respecto, en las consideraciones de varios de los decretos legislativos se hace referencia que en los últimos años se han venido encontrando en las disposiciones del Impuesto a la Renta, del IGV, el Código Tributario, y demás normas relativas a temas tributarios, una serie de deficiencias y vacíos legales que han generado situaciones de inseguridad jurídica, lo que habría generado una externalidad negativa, tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria.

Se refiere que las disposiciones del Impuesto a la Renta e IGV, adolecen de una carencia de neutralidad, ello en razón a que las decisiones adoptadas por los agentes económicos se ven afectadas cada vez más por sus normas, lo que aunado a la falta de equidad de dichas disposiciones, está generando un desigual gravamen en supuestos similares, todo lo cual va en detrimento de los contribuyentes.

Siendo ello así, y en razón a la problemática advertida, el Ejecutivo ha considerado la modificación de las normas del Impuesto a la Renta, del IGV, del Código Tributario y demás normas tributarias, con la finalidad de dotar a los impuestos mayor neutralidad y equidad, reduciendo los mecanismos elusivos, estableciendo un mayor control, así como contar con mayor certeza en su aplicación, reduciendo costos y simplificando su aplicación; y, de ese modo, permitir elevar los niveles de su recaudación.

No obstante, si bien en muchas de estas normas se señala que estas buscan simplificar y mejorar la actual legislación tributaria, se advierte que en algunos supuestos se han incorporado modificaciones imprecisas y confusas. A título de ejemplo, cabe referir que se ha incorporado un último párrafo en el artículo 179º del Código Tributario, referido al Régimen de Incentivos aplicable a las infracciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código, que resulta contradictorio con otros párrafos del mismo artículo y que ha generado varias interpretaciones.

Sin embargo, las modificaciones también han tenido importantes cambios que consideramos relevante señalar, como las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la obligatoriedad de contar con comprobantes de pago para acreditar el costo así como su remisión expresa a las normas contables. Otros cambios que resaltar son la reducción de las sanciones por infracciones referidas al SPOT, la especificación que por importe de la operación se debe considerar el contenido del artículo 14º del TUO de la Ley del IGV. Así, como las modificaciones al Código Tributario referidas al desarrollo de la fiscalización de naturaleza parcial, la incorporación de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, la modificación en los supuestos de interrupción y suspensión de la prescripción, e incorporación de reglas para el cómputo del plazo, entre otros cambios relevantes.

Finalmente, incidimos en que una reforma tributaria debe conllevar a que las normas cuenten con un espíritu de claridad, simplicidad, razonabilidad y sobre todo equidad, que permitirá tener certeza de la aplicación normativa.