lunes, 6 de agosto de 2012

Reformas Aduaneras

Conforme a las facultades constitucionales, el Congreso de la República, por Ley Nº 29884 (09.06.2012) delegó en el Poder Ejecutivo, para que por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, pudiera legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, marco dentro del cual se dictaron los Decretos Legislativos N° 1109 (20.06.2012) y N° 1122 (18.07.2012).

Ambos decretos legislativos tienen por efecto modificar la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros, principalmente para efecto de establecer precisiones a la primera norma (originalmente dictada en el año 2008), sin que constituyan estas promulgaciones propias reformas aduaneras profundas.

Se señala que estas disposiciones permitirá fortalecer los servicios aduaneros y en gran medida la facilitación del comercio exterior, teniendo en cuenta la simplificación de los procesos de ingreso y salida de las mercancías, la agilización de los procesos de despacho aduanero, la eficiencia en la recaudación y cobranza y el reconocimiento en el ámbito internacional del programa Operador Económico Autorizado que ha venido desarrollando nuestro país a través del usuario aduanero certificado.

En lo que respecta a las modificaciones a la Ley General de Aduanas, éstas se dan respecto al reconocimiento previo, sobre los carnés de operadores, el mandato por medios electrónicos, la denominación de usuario aduanero certificado, del ingreso y salida de la carga, de las órdenes de pago, la verificación de mercancías, sobre disposición de mercancías, precisiones sobre multas administrativas e infracciones aduaneras, con lo cual se cumple el propósito de perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros necesarios para el incremento de las operaciones de comercio exterior, sin impulsar una verdadera reforma en aspectos favorables para el exportador y sobre los cuales nos hemos referido en este espacio.

En lo que respecta a las modificaciones de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 (19.06.2003), se han producido cambios cuyos efectos legales pueden tener cierto impacto, respecto de cómo se ha venido procediendo en los casos de contrabandos o defraudación de rentas de aduanas, entre otras infracciones penales.

El Ejecutivo ha justificado que es necesario modificar la Ley de los Delitos Aduaneros respecto al allanamiento físico de inmuebles y descerraje a fin de agilizar los procesos de autorización otorgado por los jueces como requisito previo para las acciones operativas realizadas por la Administración Aduanera.

Por ello se establece que cuando la SUNAT en el curso de sus actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén encaminados a dicho propósito, éstos serán comunicados al Ministerio Público a fin de que éste solicite al Juez competente, una autorización para el allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones operativas que correspondan. Por su parte el Juez a más tardar el día siguiente calendario, bajo responsabilidad, debe evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Público y pronunciarse sobre el particular. Con esta breve reforma, la Aduana tiene una nueva herramienta legal en su lucha para combatir los delitos aduaneros de manera anticipada y sorpresiva.