sábado, 17 de septiembre de 2011

Apuntes sobre el "gravamen minero"

A fines del mes de agosto, el Premier Salomón Lerner Ghitis hizo el anuncio que se había llegado a un acuerdo con las compañías mineras para implementar un “gravamen” el mismo que busca que el Estado participe de las ganancias excepcionales que se han producido en el sector minero producto del incremento de los precios internacionales de los minerales.

Al respecto, este “gravamen” significaría ingresos para el Estado del orden de S/. 15,000 millones en los próximos cinco años, a razón de S/. 3,000 millones anuales, partiendo del supuesto que se mantengan los precios actuales de los minerales, conforme a un cálculo sobre la base de información del primer semestre de este año.

Uno de los temas que ha sido objeto de acuerdo entre el Estado y las empresas mineras, ha sido el relativo a sobre qué monto se aplicará el “gravamen”; es decir, si este se aplicará sobre las ventas (como sucede en la actualidad con la regalía minera en nuestro país), o sobre la utilidad, de manera similar a la regalía que se aplica en Chile, habiéndose llegado al consenso que se aplique sobre la utilidad.

Sobre el particular, consideramos que sobre este tema –que ha ocupado las primeras planas de la actualidad política desde la campaña electoral–, resulta necesario tener en cuenta algunas precisiones.

Una primera, relativa a la naturaleza del “gravamen” que –conforme se ha ido conociendo del resultado de las conversaciones–, tendría no la naturaleza de tributo, sino la de una regalía, la misma que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28258, se concibe como una contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. La consecuencia de ello es que no se le aplicaría los principios y disposiciones normativas reservados a los tributos, lo que de ninguna manera supone la libertad para que el legislador pueda establecer gravámenes sin cumplir con los parámetros de objetividad y razonabilidad, tal como lo ha hecho saber el propio Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC.

El segundo tema, que –a pesar de no tratarse propiamente de un tributo–, resulta plenamente aplicable, es el relativo al cumplimiento de los Criterios de Hacienda Pública de Eficiencia y Equidad al momento de legislar en materia de gravámenes (tributarios o no), los cuales exigen al legislador orientaciones divergentes.

Así, bajo el Criterio de la Eficiencia, se busca que las normas se encuentren orientadas a reducir los costos del cumplimiento tributario (1) por parte de los contribuyentes, y no encarecer la labor de la Administración Tributaria, lo que se lograría a través de un marco legal simple, como sería el caso de una regalía que se aplique sobre las ventas, sistema que tiene la ventaja de la sencillez de su aplicación práctica; frente a ello, la principal crítica que se hace a un sistema de esta naturaleza es que no atiende a la real capacidad económica del contribuyente, motivo por el cual se presenta como contrapeso natural el Criterio de la Equidad, según el cual las personas deben soportar la carga económica del gravamen en función a su real capacidad contributiva; una muestra de un sistema con éstas características, lo encontramos en el gravamen que se ha acordado que se aplicaría sobre la utilidad y no sobre las ventas.

En tal sentido, y con el fin de compatibilizar la aplicación de ambos criterios, el referido gravamen, no sólo se aplicaría sobre la utilidad, sino que tendría la particularidad de ser progresivo; es decir, aquellas empresas que tengan mayor utilidad tendrían que soportar una mayor carga económica, hecho que encontraría su justificación en un Criterio de Solidaridad de aquellos que se encuentran en mejor aptitud de asumir las cargas públicas.

(1) Para fines del presente post, vamos a comprender dentro de la expresión "cumplimiento tributario" a las regalías.