sábado, 17 de marzo de 2012

Futuro del Contrato Administrativo de Servicios - CAS

En las últimas semanas se ha planteado en el seno del Congreso de la República la derogación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, situación que ha motivado nos formulemos una serie de reflexiones.

El CAS creado como un régimen de naturaleza administrativa, a través del Decreto Legislativo N° 1057 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 075-2008- PCM; ha sido considerado como un régimen especial laboral, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00002-2010-AI que determina la constitucionalidad del régimen especial CAS al considerarse que éste, dado las características y particularidades que tiene (jornada de trabajo, descansos semanales y anuales), es un régimen especial de naturaleza laboral para el sector público.

Sin embargo, a pesar de reconocer la naturaleza laboral del contrato administrativo de servicios, el Tribunal Constitucional no realizó un análisis de la cuestión sobre la afectación al principio de igualdad que se emplazaba en la demanda de inconstitucionalidad promovida por más de 5000 ciudadanos, reconociendo la naturaleza laboral del contrato administrativo de servicios en función de características tales como, la existencia de una jornada laboral, descanso semanal y anual, por lo que, ni siquiera se recoge las características esenciales del contrato de trabajo.

No obstante ello, cabe resaltar que la mencionada sentencia reconoce los derechos de sindicación y huelga a los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; tales derechos han quedado reconocidos legalmente a través del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, reconociéndose derechos que son aplicables a todos los trabajadores, tales como, la licencia por paternidad, por maternidad y por fallecimiento de familiar; asimismo, el D.S. N° 065-2011-PCM, establece la renovación indeterminada del contrato administrativo de servicio que se reconoce a plazo determinado, aun sin existencia de la renovación formal del mismo.

Por otro lado, resulta criticable que el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída sobre el Expediente N° 03818-2009-PA/TC, establezca que el proceso de amparo resultaría innecesario para dilucidar si existió o no prestación de servicios de contenido laboral, antes de la suscripción del contrato administrativo de servicios, en tanto, dicha situación de fraude constituye un período independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, el cual sería constitucional; por lo que, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del contrato administrativo de servicios.

Finalmente, un punto importante en el camino hacia el reconocimiento de los derechos de los trabajadores del sector público, así como la legalidad de las diferencias planteadas en los regímenes o formas de contratación laboral existente en este sector, es la voluntad política para poner en agenda la necesidad de crear la carrera pública tomando en cuenta los principios de acceso por concurso, la estructura jerarquizada que facilite el ascenso por mérito y la estabilidad absoluta que permita formar una burocracia estatal que no tenga injerencias políticas de los gobiernos de turno.