jueves, 16 de febrero de 2012

Las Formalidades Burocráticas: Un desincentivo para incurrir en gastos de capacitación

Con el fin de mantener su eficiencia, las empresas tienen la necesidad de invertir cada vez más en la capacitación de su personal, a efectos de elevar su competitividad y estar a la par con la inversión realizada por las empresas de los países europeos, EEUU o el Japón. Es por ello que, dados los ingentes recursos que se gastan, resulta fundamental tener la posibilidad de poder deducir dichas sumas para fines fiscales.

En tal sentido, aunque en la doctrina se ha admitido la deducibilidad de los gastos de capacitación de la renta bruta con la finalidad de determinar la renta neta gravable, ha primado la apreciación que si bien no tiene una incidencia directa en la generación de la renta, si se presenta una influencia indirecta en la generación de las ganancias de la empresa, en tanto dota a los trabajadores de mayores herramientas para sus diarias labores al interior de su centro de trabajo y de otro lado constituye una fuente de satisfacción y revalorización personal en el proyecto de vida de la persona humana, elementos que finalmente se traducen en una mayor productividad a favor de la empresa.

Dentro de dicha lógica se inserta la Ley Nº 29492, Ley de Promoción de la Inversión del Capital Humano, publicada el 19.01.2010 y vigente a partir del 01.01.2011, la misma que ha sustituido el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo la innovación normativa más importante, la referente a precisar en forma inobjetable la inclusión de los “gastos de capacitación” como concepto deducible, así como los límites a los que se sujetarán los referidos gastos, habiendo establecido al respecto lo siguiente: “Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio”.

A tal efecto, se han establecido algunas formalidades, entre las que destaca la presentación –con carácter de declaración jurada–, del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula el formato, información que abarcará, plazo de presentación, posibilidad o no de actualizar el programa durante el año, entre otros.

Sin embargo, si la idea es evitar situaciones en las que simulen gastos que terminen afectando los intereses del fisco, no se entiende cuál es la razón por la cual dicha información se debe presentar ante el MTPE y no ante SUNAT, tanto más si el incumplimiento de la presentación de la información no genera la pérdida del gasto, sino sólo se constituye en infracción de tipo administrativo de naturaleza laboral, tal como lo ha confirmado la Novena Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 136-2011-EF.

Esta incongruencia de exigir una formalidad sin mayor racionalidad se ha agravado aún más, con la publicación de la Resolución Ministerial N° 034-2012-TR publicada el 31.01.2012, que ha ampliado el plazo para la presentación del Programa de Capacitación ante el MTPE para el año 2011 hasta el mes de febrero de 2012, pero que también impone un plazo más breve para los períodos posteriores, ya que la presentación se hará al siguiente mes de su ejecución y dentro del Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, establecido por la SUNAT, hecho que en la práctica supone un menor plazo para que el administrado pueda cumplir con sus obligaciones.

Siendo ello así, consideramos que consignar obligaciones formales sin tener en cuenta los problemas de orden práctico que pueden generar en los contribuyentes, puede condenar al fracaso las buenas intenciones que subyacen a normas como la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, ya que los contribuyentes pensarán más de dos veces, el otorgar capacitación a su personal, ya que el hecho de brindar información burocrática al MTPE se hará más exigente, dado que ya no se contará con todo el mes de enero siguiente a la ejecución del programa, sino únicamente con los plazos fijados por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del contribuyente.