miércoles, 8 de febrero de 2012

Finalmente, ¿es legal compensar las deudas con los depósitos bancarios?

Compensar significa oponer un crédito contra otro. Es descontar automáticamente de las deudas pendientes por cumplir, el monto de las acreencias por cobrar entre los mismos acreedores y deudores, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

A raíz de un nuevo pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI (Resolución Nº 3449-2011/SC2-INDECOPI del 15.12.2011), sobre la compensación bancaria de deudas, se ha abierto nuevamente el debate sobre tan controvertido tema jurídico. Este nuevo pronunciamiento deja abierta la posibilidad que las entidades bancarias, al amparo del Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, puedan aplicar la compensación contra los depósito bancarios de sus deudores, incluso en el caso que dichos depósitos sean remuneraciones que no superan los S/. 1,825 (pues por la aplicación concordada del inciso 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil (1) y el inciso 3 del artículo 1290º del Código Civil (2), hasta dicho tramo es considerado como inembargable e incompensable).

Razones expuestas en este fallo son de índole económica, más no jurídicas, pues se sustenta en el hecho que de considerar la improcedencia de la compensación bancaria a los clientes con remuneraciones como las señaladas, involucraría perjudicarlos económicamente, pues se les impediría el acceso al sistema crediticio.

Mediante este nuevo fallo, el INDECOPI establece que prima el acuerdo entre el banco y su cliente cuando este último autoriza por escrito la compensación sobre su cuenta de remuneraciones. Lo cual no se ajusta al ordenamiento jurídico pues, las normas que prohíben la compensación de las remuneraciones por ser inembargables (Arts. 648º del Código Procesal Civil y 1290º del Código Civil), son de carácter imperativos, por lo que deviene en nulo todo acuerdo contractual en contra.

El análisis debe estar centrado, a nuestro parecer, en la propia ratio legis del Código Civil y de la Ley General del Sistema Financiero. Como se recordará cuando en 1984 se promulgó el Código Civil existían otras circunstancias sociales que no hacía vislumbrar lo acelerado que la contratación moderna alcanzaría y la necesidad de incorporar nuevos activos al sistema de garantías entonces vigente. Por el contrario, las circunstancias que rodearon la dación de la Ley General del Sistema Financiero en el año 1996 eran otras diametralmente distintas, en donde se considera necesaria la compensación bancaria como una facultad esencial de los bancos para preservar el ahorro del público, regulándose de manera opuesta a la norma civil, lo cual parece confundir a quienes corresponde aplicar la ley.

Nótese que el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero, no establece que la compensación requiera de pacto voluntario sino que ésta opera ex-lege por autoridad de la ley. Entonces, lo que debe precisarse es que la norma bancaria predomina sobre la norma civil en este aspecto, no sólo por el principio de especialidad, sino por que toda norma posterior (Ley General del Sistema Financiero) prevalece ante una norma anterior (Código Civil) cuando ambas regulan el mismo supuesto de hecho; análisis jurídico que estuvo ausente en el fallo del INDECOPI.


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(1) “Artículo 648. Bienes inembargables.- Son inembargables:

(…)

6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”.

(2) “Artículo 1290.- Se prohíbe la compensación: