martes, 31 de mayo de 2011

Necesarias modificaciones en el PCGE

En el Perú a partir del 1 de enero 2011 se ha oficializado la versión 2009 de las NIIFs así como las modificaciones a mayo 2010, variando en algunos aspectos el tratamiento contable que se otorgaba a determinadas operaciones o transacciones.

Al respecto, procede considerar que uno de los objetivos planteados por el PCGE es el siguiente: “1. La acumulación de información sobre los hechos económicos que una empresa debe registrar según las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el modelo contable oficial en el Perú, que es el que corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF”.

En correlato con ello, las disposiciones del PCGE contemplan también respecto al procedimiento de actualización. Así se refiere que las cuentas contables se encuentran afectadas por el intensivo proceso de revisión de las normas contables vigentes, y por el desarrollo de nuevas formas y tipos de negocios, o sobre aspectos hasta ahora no discutidos, lo que dará lugar previsiblemente a otras modificaciones o a la incorporación de nuevas NIIFs. Consecuentemente, la actualización del PCGE debe constituirse en un proceso continuo.

Así a título de ejemplo referimos el supuesto de las Inversiones Inmobiliarias en curso:

La NIC 16: Inmuebles, maquinaria y equipo (modificada en 2003), vigente en el Perú a partir del ejercicio 2006 y hasta el ejercicio 2010, regulaba en su párrafo 5 lo siguiente: “La entidad aplicará esta Norma a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘propiedad de inversión’ recogida en la NIC 40 Propiedades de Inversión. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, la propiedad pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada a aplicar la NIC 40 (…)”.

En línea con dicha regulación la NIC 40: Propiedades de inversión (modificada en 2003), vigente en el Perú a partir del ejercicio 2006 y hasta el ejercicio 2010, prescribía como un ejemplo de partidas que no eran propiedades de inversión y que, por lo tanto, no se incluían en el alcance de dicha Norma: “ (d) propiedades que están siendo construidas o mejoradas para uso futuro como propiedades de inversión, a los que se aplicará la NIC 16 hasta que la construcción o desarrollo estén terminados, fecha en la que se convierten en propiedades de inversión y por lo tanto quedan sujetos a esta Norma (…)”.

El PCGE aplicando dicha regulación incluyó en la cuenta 33: Inmuebles, maquinaria y equipo, dentro de la subcuenta 339: Construcciones y obras en curso, la divisionaria 3394: Inversión Inmobiliaria en curso, refiriendo en el detalle que una vez concluida la construcción se debía reclasificar a la cuenta 31: Inversiones Inmobiliarias.

No obstante, la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, vigente en el Perú a partir del 1 de enero de 2011, ya no incluye dentro de sus alcances a las Inversiones Inmobiliarias en curso. Por su parte la NIC 40: Propiedades de inversión, vigente en el Perú a partir del 1 de enero de 2011, incluye en el literal e) párrafo 8 como un ejemplo de Propiedades de Inversión, a los Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como propiedades de inversión.

Asimismo, debe considerarse el tratamiento que a partir del ejercicio 2011 en forma obligatoria se debe otorgar a la Participación a los Trabajadores en las Utilidades, considerando lo dispuesto en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 046-2011-EF/94 (03.02.2011), que precisó que “(…) su reconocimiento debe efectuarse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC12 Impuesto a las Ganancias (…)”.

Por las razones expuestas, reiteramos nuestra apreciación que el PCGE requiere necesarias modificaciones, a fin que guarde concordancia con lo dispuesto en las NIIFs y cumpla así su objetivo principal. En atención a ello, nos permitimos recomendar al Consejo Normativo de Contabilidad que efectúe en breve la actualización del PCGE, considerando la relevancia de esta herramienta dentro del Proceso Contable.

Sin perjuicio de lo manifestado debe observarse que el PCGE se subordina a lo regulado en las NIIFs, es decir en caso que haya incongruencia entre ambas normas debe prevalecer lo dispuesto en las NIIFs, lo cual irremediablemente obligaría a que los profesionales contables efectiva adecuaciones particulares y específicas en el PCGE, lo que podría conllevar a que no se cuente con una herramienta estandarizada.

lunes, 16 de mayo de 2011

Inafectación del IGV y del IR en las cooperativas

En los últimas días ha trascendido a través de los medios de comunicación, que la Administración Tributaria trabó embargos contra cooperativas cafetaleras, habiendo determinado dicha medida que los dirigentes de los gremios involucrados hayan alzado su voz de protesta contra la SUNAT.

Dentro de dicho contexto, con fecha 13.05.2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29683, Ley que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 074-90-TR, en adelante la Ley, la misma que ha establecido fundamentalmente lo siguiente:

-Se ha precisado que, en atención a lo previsto por el artículo 3º de la Ley, las cooperativas están inafectas al IGV, por las operaciones que realicen con sus socios.

-Se ha precisado que, en atención al numeral 1 del artículo 66º de la Ley, las cooperativas están inafectas al IR por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

-Las resoluciones de determinación y multa que se hubieran emitido como consecuencia de las fiscalizaciones a las cooperativas por concepto de IR e IGV por ingresos obtenidos en operaciones con sus socios, serán dejadas sin efecto, cualquiera fuera su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

-Las cooperativas y los socios de las cooperativas que están comprendidos en los alcances de las inafectaciones de la presente norma, y que hubieran pagado el IR e IGV, no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

-La SUNAT, en el plazo de 60 días calendario, deberá dictar las normas sobre los documentos internos que deben emitir las cooperativas en operaciones con sus socios y viceversa, convalidándose los documentos de soporte que se utilizan actualmente por las cooperativas y sus socios respecto de actos cooperativos.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, mediante RTF Nº 435-3-99 de fecha 20.07.99, jurisprudencia de observancia obligatoria, se estableció que las cooperativas se encuentran afectas al IR a partir de 1991, tanto para los ingresos provenientes de las operaciones con sus socios como por las operaciones con terceros no socios; cabe indicar que dicho criterio se ha mantenido en las RTF Nº 3026-5-2005 y RTF Nº 3829-2-2006.

Al respecto, sin perjuicio del análisis de la pertinencia técnica de las “precisiones” dispuestas por la Ley en el tema de inafectaciones de impuestos, y el beneficio que supone a las instituciones que forman parte de los gremios cooperativos, consideramos que el Congreso de la República ha tomado partido por la seguridad jurídica, según la cual es importante la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de qué se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el Poder Público.

En tal sentido, el Congreso, como máximo exponente del Poder Público, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer sus potestades legislativas.

Por ello, consideramos que desde un punto de vista práctico, el Congreso al aprobar la Ley a través de su reconsideración, ha querido solucionar un grave problema de naturaleza social que se estaba gestando con las acotaciones que se habían iniciado por parte de la Administración Tributaria, motivo por el cual las precisiones de la inafectación de IR e IGV, resultan siendo una medida razonable frente a la encrucijada que tenía en sus manos nuestro primer Poder del Estado.

lunes, 2 de mayo de 2011

Importancia de los trabajadores

El contrato de trabajo enmarca una situación jurídica en la cual el empleador requiere de los servicios del trabajador, para que este último contribuya en el desarrollo productivo del negocio a cambio de una retribución económica.

Como podemos advertir, el rol que desempeñan los trabajadores en la producción de la empresa es fundamental e indispensable para que éstas puedan desarrollarse y lograr los objetivos trazados. Con la introducción de métodos de gestión que impulsan la competitividad y la productividad de las empresas, los sistemas de participación de los trabajadores buscan promover su rendimiento, recompensando el compromiso de éstos.

El derecho de los trabajadores a la participación en la empresa tiene como origen la constitución de los comités de trabajadores en Alemania en 1981 y posterior regulación en la Constitución de Weimar en el año 1919 estableciéndose la creación de consejos de obreros para que defiendan los intereses sociales y económicos de los empleados y obreros, modelo que se extendió por todo Europa y los Estados Unidos. Así, con el transcurso del tiempo el derecho de los trabajadores a participar en la empresa ha sido reconocido en los diferentes sistemas jurídicos.

En nuestro país este reconocimiento atravesó por un proceso de desarrollo, así el artículo 45º de la Constitución de 1933 establecía la necesidad de favorecer un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas.

En la actualidad, el reconocimiento constitucional de este derecho laboral se encuentra regulado en el artículo 29º de la Constitución Política de 1993, que señala “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

Si bien, existe consenso respecto de la existencia de tres formas en las que se puede materializar este derecho, estas son la propiedad, la gestión y las utilidades, actualmente en nuestro país esta atribución se traduce en la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

En ese sentido, los Decretos Legislativos N° 677 y 892 regulan los supuestos, formas y exclusiones de determinación de la participación de los trabajadores en la utilidades. Si bien existe un reconocimiento constitucional de este derecho para todos los trabajadores, las normas antes referidas señalan exclusiones que limitarían el derecho de algunos.

La participación en las utilidades responde al resultado económico de la gestión empresarial, asignando un porcentaje de los logros obtenidos a quienes participaron de su generación, entendiendo a la empresa como organización de capital y trabajo destinado a la obtención de ganancias.

El reconocimiento del derecho de los trabajadores a participar en la empresa, no sólo tiene una connotación económica, sino también obedece a la necesidad de establecer sistemas de retribución que motiven y compensen a quienes contribuyen en el desarrollo y producción de las empresas.

Así, los sistemas retributivos tienen gran importancia, toda vez que impulsan y fortalecen el compromiso del personal, y las empresas aumentan significativamente su capacidad de organización, haciéndolas competitivas para los desafíos comerciales actuales.

Consideramos que el respeto y observancia de este derecho, no sólo beneficia a los trabajadores, sino también a la empresa, que contará con personal motivado, que logre interiorizar que la efectividad en su producción genera consecuencias directas en el desarrollo de la empresa, constituyendo finalmente un beneficio para ambas partes.