lunes, 16 de mayo de 2011

Inafectación del IGV y del IR en las cooperativas

En los últimas días ha trascendido a través de los medios de comunicación, que la Administración Tributaria trabó embargos contra cooperativas cafetaleras, habiendo determinado dicha medida que los dirigentes de los gremios involucrados hayan alzado su voz de protesta contra la SUNAT.

Dentro de dicho contexto, con fecha 13.05.2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29683, Ley que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 074-90-TR, en adelante la Ley, la misma que ha establecido fundamentalmente lo siguiente:

-Se ha precisado que, en atención a lo previsto por el artículo 3º de la Ley, las cooperativas están inafectas al IGV, por las operaciones que realicen con sus socios.

-Se ha precisado que, en atención al numeral 1 del artículo 66º de la Ley, las cooperativas están inafectas al IR por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

-Las resoluciones de determinación y multa que se hubieran emitido como consecuencia de las fiscalizaciones a las cooperativas por concepto de IR e IGV por ingresos obtenidos en operaciones con sus socios, serán dejadas sin efecto, cualquiera fuera su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

-Las cooperativas y los socios de las cooperativas que están comprendidos en los alcances de las inafectaciones de la presente norma, y que hubieran pagado el IR e IGV, no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

-La SUNAT, en el plazo de 60 días calendario, deberá dictar las normas sobre los documentos internos que deben emitir las cooperativas en operaciones con sus socios y viceversa, convalidándose los documentos de soporte que se utilizan actualmente por las cooperativas y sus socios respecto de actos cooperativos.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, mediante RTF Nº 435-3-99 de fecha 20.07.99, jurisprudencia de observancia obligatoria, se estableció que las cooperativas se encuentran afectas al IR a partir de 1991, tanto para los ingresos provenientes de las operaciones con sus socios como por las operaciones con terceros no socios; cabe indicar que dicho criterio se ha mantenido en las RTF Nº 3026-5-2005 y RTF Nº 3829-2-2006.

Al respecto, sin perjuicio del análisis de la pertinencia técnica de las “precisiones” dispuestas por la Ley en el tema de inafectaciones de impuestos, y el beneficio que supone a las instituciones que forman parte de los gremios cooperativos, consideramos que el Congreso de la República ha tomado partido por la seguridad jurídica, según la cual es importante la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de qué se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el Poder Público.

En tal sentido, el Congreso, como máximo exponente del Poder Público, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer sus potestades legislativas.

Por ello, consideramos que desde un punto de vista práctico, el Congreso al aprobar la Ley a través de su reconsideración, ha querido solucionar un grave problema de naturaleza social que se estaba gestando con las acotaciones que se habían iniciado por parte de la Administración Tributaria, motivo por el cual las precisiones de la inafectación de IR e IGV, resultan siendo una medida razonable frente a la encrucijada que tenía en sus manos nuestro primer Poder del Estado.