Una de las razones por
las cuales se ha solicitado la delegación de facultades ha sido el anuncio del
Gobierno de subir la presión tributaria al 18% del PBI al 2016 (el año pasado
fue del orden de 15.5% del PBI) lo que se presenta como una meta bastante
ambiciosa para la SUNAT, cuyo primer peldaño ha sido la publicación de la Ley
N° 29884 (1) (en adelante la Ley), a través de la cual el Poder
Ejecutivo ya tiene la posibilidad de legislar por cuarenta y cinco (45) días
calendario, en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y
aduaneros, sin que ello comprenda la creación de nuevos
impuestos, el aumento de tasas, así como la eliminación o disminución de las
deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta
categoría del Impuesto a la Renta, habiendo despejado
esta última referencia que hace la Ley, la zozobra e incertidumbre generada
sobre los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, en torno a los
anuncios –no oficiales–, sobre la reducción del mínimo no imponible de siete a
cuatro UITs.
Consideramos que si
bien no es una situación ideal el hecho que la legislación en materia fiscal
sea objeto de delegación al Poder Ejecutivo, es una constatación fáctica que de
ordinario el Ejecutivo cuenta con los cuadros técnicos más idóneos y no carga
con tantas trabas burocráticas como el Congreso, de modo tal que en la práctica
consideramos más conveniente que las modificaciones tributarias se sujeten a
una regulación a través de los correspondientes Decretos Legislativos. No
obstante ello, queremos hacer algunos comentarios puntuales sobre la misma.
Somos de la opinión
que es saludable que todo sistema normativo –especialmente el referido a la
materia tributaria–, sufra reajustes cada cierto tiempo, con el fin de
adaptarlo a las nuevas circunstancias sociales, económicas, políticas y sobre
todo tecnológicas, que puedan hacer que se afecte la caja fiscal y eso traiga
como consecuencia un riesgo para que el Estado pueda solventar el gasto
público, lo que en modo alguno debe significar que se implemente un cambio
radical de la lógica que subyace a los tributos que termine generando un caos
en el manejo práctico de la tributación por parte de los contribuyentes.
Otro tema que nos
causa preocupación es que se establece en la delegación de facultades que se
desea perfeccionar el marco legal, para mejorar la competitividad del país y
elevar los niveles de recaudación, perfeccionar la estructura y administración
del Impuesto a la Renta y el IGV, racionalizar las exoneraciones, beneficios e
incentivos tributarios, sancionar las conductas evasoras, fortalecer al
Tribunal Fiscal y regular el otorgamiento de medidas cautelares a nivel
jurisdiccional, entre las medidas más trascendentes, medidas todas ellas
positivas en aras de obtener un Sistema Tributario viable; no obstante ello,
encontramos un sesgo abiertamente favorable al interés del fisco, ya que no
habría una equidad en cuanto a la orientación de las materias a ser legisladas
en virtud de la delegación. Nos explicamos.
Apreciamos
que, a pesar de las declaraciones de la Ley, hay un espíritu que subyace en
ella que podría traducirse en una vulneración en los derechos de los contribuyentes,
como es el caso del literal b), del inciso 1 del artículo 2° de la Ley que
establece que se realizarán modificaciones al Código Tributario, de modo tal
que: “(…) permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y
complementar las reglas de responsabilidad tributaria (…)”, hecho que visto
desde la perspectiva del contribuyente resulta peligroso, no tanto por la
propia norma autoritativa, sino por la aplicación de las normas a ser creadas
en virtud de la delegación, que realice el personal de la Administración
Tributaria, el mismo que “obligado” por las altas metas recaudatorias
planteadas por el Gobierno, haga primar una mera visión recaudatoria aun
atentando contra el texto y espíritu de las normas.
Finalmente
desde esta tribuna, queremos recordar al Poder Ejecutivo que una de las
premisas básicas del Estado Social y Democrático de Derecho es el de la
Seguridad Jurídica, no sólo en cuanto a la certidumbre de las obligaciones que
emanan del marco legal, sino sobre todo que
se cuente con certeza de la aplicación normativa que realiza la Administración
Tributaria, de ahí que sea
necesario que las normas a ser aprobadas cuenten con un espíritu de claridad,
simplicidad, razonabilidad y sobre todo equidad, ya que si abundan en sus
textos disposiciones restrictivas e irracionales que afecten la libre
iniciativa privada, no auguramos un futuro promisorio a esta nueva reforma de
la legislación tributaria, lo que terminará traduciéndose en un incremento
significativo de la litigiosidad en materia tributaria.
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(1) Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09.06.2012 y
vigente desde el 10.06.2012.