miércoles, 20 de junio de 2012

Algunas consideraciones a tener en cuenta en torno a la Reforma Tributaria 2012


Una de las razones por las cuales se ha solicitado la delegación de facultades ha sido el anuncio del Gobierno de subir la presión tributaria al 18% del PBI al 2016 (el año pasado fue del orden de 15.5% del PBI) lo que se presenta como una meta bastante ambiciosa para la SUNAT, cuyo primer peldaño ha sido la publicación de la Ley N° 29884 (1) (en adelante la Ley), a través de la cual el Poder Ejecutivo ya tiene la posibilidad de legislar por cuarenta y cinco (45) días calendario, en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de tasas, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta, habiendo despejado esta última referencia que hace la Ley, la zozobra e incertidumbre generada sobre los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, en torno a los anuncios –no oficiales–, sobre la reducción del mínimo no imponible de siete a cuatro UITs. 
Consideramos que si bien no es una situación ideal el hecho que la legislación en materia fiscal sea objeto de delegación al Poder Ejecutivo, es una constatación fáctica que de ordinario el Ejecutivo cuenta con los cuadros técnicos más idóneos y no carga con tantas trabas burocráticas como el Congreso, de modo tal que en la práctica consideramos más conveniente que las modificaciones tributarias se sujeten a una regulación a través de los correspondientes Decretos Legislativos. No obstante ello, queremos hacer algunos comentarios puntuales sobre la misma.
Somos de la opinión que es saludable que todo sistema normativo –especialmente el referido a la materia tributaria–, sufra reajustes cada cierto tiempo, con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias sociales, económicas, políticas y sobre todo tecnológicas, que puedan hacer que se afecte la caja fiscal y eso traiga como consecuencia un riesgo para que el Estado pueda solventar el gasto público, lo que en modo alguno debe significar que se implemente un cambio radical de la lógica que subyace a los tributos que termine generando un caos en el manejo práctico de la tributación por parte de los contribuyentes.
Otro tema que nos causa preocupación es que se establece en la delegación de facultades que se desea perfeccionar el marco legal, para mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, perfeccionar la estructura y administración del Impuesto a la Renta y el IGV, racionalizar las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, sancionar las conductas evasoras, fortalecer al Tribunal Fiscal y regular el otorgamiento de medidas cautelares a nivel jurisdiccional, entre las medidas más trascendentes, medidas todas ellas positivas en aras de obtener un Sistema Tributario viable; no obstante ello, encontramos un sesgo abiertamente favorable al interés del fisco, ya que no habría una equidad en cuanto a la orientación de las materias a ser legisladas en virtud de la delegación. Nos explicamos.
Apreciamos que, a pesar de las declaraciones de la Ley, hay un espíritu que subyace en ella que podría traducirse en una vulneración en los derechos de los contribuyentes, como es el caso del literal b), del inciso 1 del artículo 2° de la Ley que establece que se realizarán modificaciones al Código Tributario, de modo tal que: “(…) permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria (…)”, hecho que visto desde la perspectiva del contribuyente resulta peligroso, no tanto por la propia norma autoritativa, sino por la aplicación de las normas a ser creadas en virtud de la delegación, que realice el personal de la Administración Tributaria, el mismo que “obligado” por las altas metas recaudatorias planteadas por el Gobierno, haga primar una mera visión recaudatoria aun atentando contra el texto y espíritu de las normas.    
Finalmente desde esta tribuna, queremos recordar al Poder Ejecutivo que una de las premisas básicas del Estado Social y Democrático de Derecho es el de la Seguridad Jurídica, no sólo en cuanto a la certidumbre de las obligaciones que emanan del marco legal, sino sobre todo que se cuente con certeza de la aplicación normativa que realiza la Administración Tributaria, de ahí que sea necesario que las normas a ser aprobadas cuenten con un espíritu de claridad, simplicidad, razonabilidad y sobre todo equidad, ya que si abundan en sus textos disposiciones restrictivas e irracionales que afecten la libre iniciativa privada, no auguramos un futuro promisorio a esta nueva reforma de la legislación tributaria, lo que terminará traduciéndose en un incremento significativo de la litigiosidad en materia tributaria.   
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(1)       Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09.06.2012 y vigente desde el 10.06.2012.