miércoles, 16 de mayo de 2012

¿Es correcto que la Superintendencia del Mercado de Valores establezca cuáles son las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables en e

Como es de público conocimiento, mediante el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, en adelante la Ley, se estableció que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV (léase, Superintendencia del Mercado de Valores, en adelante SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine SMV.

Dentro de dicho contexto, con fecha 02.05.2012 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 011-2012-SMV/01 que en su artículo 1° dispone que, sus disposiciones se aplican a las sociedades o entidades (entidades), que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

Asimismo, el referido artículo agrega que las entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o Internacional Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en la referida norma.

No obstante ello, consideramos que esta última norma, a pesar de que aparentemente se limita a reglamentar las disposiciones de la Ley, en realidad entraña una flagrante intromisión a la competencia que –sobre dicha materia–, tiene el Consejo Normativo de Contabilidad. Nos explicamos.

De conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 10° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, constituyen atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado. Siendo ello así, resulta claro que el legislador claramente ha conferido dicha competencia a este organismo de participación del Sistema Nacional de Contabilidad, el mismo que tiene la trascendental misión de oficializar en el país las normas internacionales de contabilidad, ello con la finalidad de llevar seguridad jurídica a las empresas y a los profesionales contables.

En tal sentido, es importante destacar que disposiciones como la aprobada en el Reglamento, no han considerado un uso adecuado de la técnica jurídica, en el sentido de formular normas claras, precisas y coherentes con el resto del ordenamiento, hecho que implica atentar contra las más elementales reglas de seguridad jurídica, ya que los profesionales contables se encontrarán frente a una mayor incertidumbre al no saber que norma será la aplicable; por ejemplo, cuando no se cuente con versión en español. En tal supuesto, ¿será aplicable la versión en inglés?, ¿qué norma se aplicará el Reglamento (que dispone que se aplicarán las NIIF vigentes aprobadas por el IASB) o las NIIF oficializadas para el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad? Éstas y otras interrogantes se presentarán a diario para el contador, situación que no se condice con una Contabilidad como disciplina orientada a brindar información financiera, dinámica, confiable y oportuna para la toma de decisiones.

Finalmente desde esta tribuna, hacemos un llamado a que se pronuncie, no solo el Consejo Normativo de Contabilidad al ser el órgano directamente afectado en el ámbito de sus competencias, sino –sobre todo– los Colegios de Contadores a nivel nacional, las Facultades de Contabilidad de las Universidades, así como los gremios empresariales.