lunes, 16 de abril de 2012

El principio de primacía de la realidad en el ordenamiento laboral peruano

Uno de los principios más importantes en el Derecho del Trabajo es sin duda el de Primacía de la Realidad, muchas veces citado en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, así como de los tribunales administrativos, con la finalidad de resolver conflictos de índole laboral y tributario; y que ha sido definido como aquél principio por el cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en los hechos y lo que se haya plasmado en los documentos, el Derecho prefiere lo primero; es decir privilegia lo real ante lo aparente, el fondo ante la forma. En tal sentido, bastará con verificar que los documentos no correspondan con los hechos, para declarar ineficaz el primero y conceder efectos jurídicos al segundo. Pero, ¿Cuál es la importancia del Principio de Primacía de la Realidad en nuestro ordenamiento laboral?. Para responder dicha interrogante, debemos situarnos en el inicio de la relación laboral, esto es en el momento en que las partes celebran el contrato, pues es en este instante en el que se observa de manera más evidente la situación de desventaja o desigualdad en la que se encuentra el trabajador frente al empleador, quien ante la necesidad de obtener un ingreso económico aceptará cualquier condición que le imponga este último, incluso firmar un contrato que no corresponda con la naturaleza de la labor que desempeñe. Dicha situación es preocupante, más aún cuando en una realidad como la nuestra existe una gran cantidad de personas que demandan puestos de trabajo y en contraste, existe una reducida oferta de los mismos en el mercado; situación que no sólo se verifica en el ámbito privado, sino también por el ámbito estatal.

Por tal razón, el Principio de Primacía de la Realidad se erige como aquél que permite el reconocimiento de aquellos derechos y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores en atención a la naturaleza o características de la prestación del servicio que realizan, los mismos que en un primer momento les fueron negados a raíz de la celebración de contratos simulados, que aparentaban una situación distinta a la real.

A mayor abundamiento, debemos partir de la idea que el contrato de trabajo es un contrato realidad, pues más allá de la denominación que se le dé al documento formal se debe verificar, si en los hechos la prestación del servicio presenta los elementos esenciales de un contrato de trabajo, es decir: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, siendo este último elemento el que nos permitirá distinguir si nos encontramos frente a un contrato de naturaleza civil (locación de servicios) o uno de naturaleza laboral. Asimismo, en el caso que nos encontremos ante un documento formal que reconoce la existencia de un contrato de trabajo, sea por tiempo determinado o a tiempo indefinido, se deberá verificar si en la realidad la prestación del servicio corresponde a una necesidad temporal o permanente del empleador, respectivamente.

En consecuencia, el objetivo del Principio de Primacía de la Realidad en nuestro ordenamiento jurídico consiste en primer lugar, en hacer efectivo los derechos y beneficios sociales que les corresponde a los trabajadores, a través del reconocimiento de efectos jurídicos a los hechos, restando eficacia a los documentos formales que dan una apariencia indebida de derecho, en perjuicio de la parte más débil de la relación laboral, el trabajador; y, en segundo lugar, desincentivar la celebración de contratos simulados, que buscan ocultar una relación laboral. Esto último, a través del establecimiento a nivel normativo de sanciones pecuniarias a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.